El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia 1305/2024, de 27 de noviembre de 2024, ha dictaminado que el desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente y desde que abandonan el domicilio del último cliente hasta su vivienda, no debe reconocerse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de retribución.
En la citada sentencia se interpreta que esos trayectos no cumplen con los requisitos legales para ser considerados tiempo de trabajo remunerado como regula el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta determinación se basa en la interpretación del derecho laboral interno español, que a su vez se apoya en principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En particular, se hace alusión a la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015, que definió tres elementos esenciales para calificar un período como «tiempo de trabajo»: el ejercicio de la actividad laboral, la disposición al empresario y la permanencia en el lugar de trabajo.
De esta manera la Sala de lo Social del Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que sí reconocía como tiempo de trabajo efectivo los desplazamientos realizados por los trabajadores de la empresa TK Elevadores SLU al inicio y final de su jornada laboral.
En los fundamentos de derecho de la sentencia se indica que: “La doctrina de esta Sala se puede resumir en los términos siguientes: de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.5 del ET, el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el domicilio del primer cliente y, al final de la jornada diaria, el de vuelta desde que se van del domicilio del último cliente hasta que regresan a su domicilio particular, como regla general, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios salvo que concurran circunstancias específicas, semejantes a las de la referida sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14, Tyco).”
Este fallo puede tener un efecto considerable sobre la negociación colectiva, ya que los sindicatos pueden tener que reconsiderar sus estrategias y demandas en relación con la inclusión del tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo en los convenios colectivos para evitar el vacío que se podría generar por esta interpretación restrictiva.