La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2223/2022 del pasado 25 de octubre de 2022 da respuesta al lugar de tributación de un residente en España que teletrabaja para una empresa extranjera.
El Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Países Bajos indica en su artículo 16 que los rendimientos obtenidos por un residente derivados de un empleo realizado en otro país tributarán en su país de residencia si no permanece en el otro más de 183 días.
Sobre esto, los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE indican que “un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado”.
Así pues, como el consultante es residente fiscal en España al llevar a cabo su actividad en remoto al 100%, concluye la DGT que «las rentas del trabajo dependiente derivadas de realizar teletrabajo, desde un domicilio privado en España, aunque los frutos de dicho trabajo sean para una empresa holandesa y siendo el consultante considerado residente fiscal en España, al ejercer el empleo en España, solamente tributarán en España».
Por otro lado, se analiza si existe o no obligación de retener. Para que haya esta obligación deberá existir un obligado a retener y una renta sujeta a retención.
En lo que se refiere al primer requisito, dado que el empleador en una entidad residente en Países Bajos, la DGT considera que al tratarse de una entidad no residente en territorio español tendrá obligación de retener si opera en territorio español por medio de un establecimiento permanente o en caso de que actúe sin establecimiento permanente únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el art. 24.2 Ley IRNR.