Plusvalía municipal. No se devenga el impuesto en la extinción del condominio existente sobre un inmueble que se adjudica a un comunero que compensa en metálico al resto
La Dirección General de Tributos considera que en la disolución de una comunidad de bienes integrada por un único bien, la disolución del condominio existente con adjudicación íntegra del bien a una de las comuneras que compensa en metálico a los demás no produce el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.