Imputación temporal de las operaciones a plazos en el impuesto sobre sociedades: diferencias con el IRPF
El hecho de que se produzca un cobro anticipado, bien sea por la cantidad total o parcial, no supone una modificación de la operación a plazos.
El hecho de que se produzca un cobro anticipado, bien sea por la cantidad total o parcial, no supone una modificación de la operación a plazos.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2024 (Rec. 1984/2023) analiza el caso de una sociedad constituida mediante escritura pública otorgada el 30 de julio de 2014 y presentada a inscripción en el Registro Mercantil el 16 de diciembre de ese mismo año.
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