
IVA – La administración tributaria no puede denegar la devolución de IVA por el simple hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas
Uno de los aspectos esenciales de la normativa es que el derecho a la devolución del IVA se ejerce por el interesado, lo que implica que le corresponde al solicitante demostrar que cumple con los requisitos establecidos para que se le conceda dicha devolución.