Vulneración del derecho a la desconexión digital
El TSJ Galicia, en sentencia del pasado cuatro de marzo, ha estimado el recurso planteado por el trabajador demandante, declarando vulnerado el derecho a la desconexión digital al considerar que este derecho implica tanto el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, como el deber la empresa de abstenerse de ponerse en contacto con el trabajador.