Contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa no garantiza la calificación como rendimientos de la actividad económica de la renta derivada del arrendamiento de bienes inmuebles
Si la carga de trabajo no es suficiente para contratar un empleado a jornada completa, las rentas obtenidas por el arrendamiento de bienes inmuebles han de ser calificadas como rendimientos de capital inmobiliario y no como rendimiento de la actividad económica.