En el BOE de 13 de marzo de 2021 y en vigor el mismo día, se ha publicado el Real Decreto ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial
en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En el BOE de 13 de marzo de 2021 y en vigor el mismo día, se ha publicado el Real Decreto ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial
en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Así, reseñamos seguidamente los aspectos relevantes de este Real Decreto-ley.
AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS CON SEDE SOCIAL EN
TERRITORIO ESPAÑOL
Se prevé la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.
Se beneficiarán los autónomos y empresas no financieras con sede social en territorio
español y entidades no residentes no financieras que operen en España a través de
establecimiento permanente.
Su volumen de operaciones anual en 2020 tiene que haber caído al menos un 30% con
respecto a 2019 y su actividad ha de estar incluida en los códigos CNAE 09 listados en el
Anexo I del RD-Ley.
El periodo temporal de las obligaciones que se atenderán se extiende desde el 1 de marzo de
2020 al 31 de mayo de 2021 y han de proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de
2021.
Tienen carácter finalista siendo su destino el pago de costes fijos (como factura de energía),
el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en
caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si
procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la
deuda con aval público.
Cuenta con una dotación de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos:
Uno de 2.000 millones para Baleares y Canarias y 5.000 millones para el resto.
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se
modulan en función de la caída del volumen de operaciones. Por ejemplo:
– Hasta 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de
estimación objetiva en el IRPF.
– Se podrá llegar al 40 % de la caída del volumen de operaciones para los que
apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF.
El seguimiento y control de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los
destinatarios finales corresponde a las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla.
No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.
REQUISITOS QUE DEBEN DARSE PARA OBTENER LAS AYUDAS
Los destinatarios de estas ayudas deben cumplir determinados requisitos:
No tener su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
No estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
Que no repartan dividendos durante 2021 y 2022, ni se aprueben incrementos en las
retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años.
Mantenimiento de su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
FONDO DE RECAPITALIZACIÓN
El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021 regula la creación de un Fondo de
Recapitalización de empresas afectadas por COVID-19, cuyo objetivo es aportar
apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo
sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen las siguientes medidas:
I. Aplazamiento de deudas tributarias
Se amplia de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas
tributarias sin intereses de demora, para ello deroga la regulación del aplazamiento
de deudas tributarias contenido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de
diciembre y vuelve a regular un nuevo aplazamiento de deudas tributarias en términos
idénticos al contenido en el citado artículo 8 con la salvedad del plazo de no devengo
de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses.
Como se recordará el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre,
concedió en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, la
posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones
y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril
hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa
fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
El aplazamiento también se aplicaba a las siguientes deudas tributarias que en
principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de
la LGT:
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el
obligado a realizar el ingreso a cuenta.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar
pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Era requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:
Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.
Las condiciones del aplazamiento eran:
Plazo: 6 meses.
No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
Pues bien, la disposición adicional tercera del RDL 5/2021, que estamos reseñando,
vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas
aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de
presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de
2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando
únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y
sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento.
Para ello deroga el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020.
II. Exención en Actos Jurídicos Documentados
Se establece una exención en AJD para las escrituras de formalización de la
extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han
recibido aval público (art.7 Real Decreto-ley 5/2021).
En la disposición final primera del RDL 5/2021, se recoge la exención de la cuota
gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados
para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las
operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, añadiendo para ello el número 31 al artículo
45.I.B) en el texto refundido de la Ley del Impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
III. Exenciones tributarias en la capitalización o reestructuración financiera y
patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo recapitalización de
empresas afectadas por Covid
En relación con este fondo, se regula una exención general de cualquier tributo estatal,
autonómico o local y de aranceles y honorarios profesionales por la intervención de
fedatarios públicos y de registradores de la propiedad y mercantiles. Esta exención
alcanza a cualquier transmisión patrimonial, operación societaria o acto derivado
directa o indirectamente de la aplicación del artículo 17, incluyendo las aportaciones de
fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización
o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al
fondo.
Las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las
operaciones de financiación que han recibido el aval público previsto en el artículo 7 del
Real Decreto-ley 5/2021, estarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales
de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Solvencia empresarial.