El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado la Orden HFP/405/2023 de 18 de abril por la que se reducen, para el período impositivo 2022, los índices de rendimiento neto para actividades agrícolas y ganaderas, que determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, afectadas por circunstancias excepcionales, localizadas en determinadas zonas geográficas.
Asimismo, teniendo en cuenta el fuerte incremento de los costes que se ha producido por la guerra de Ucrania, se incrementa la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 15 al 25 por 100 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La orden establece, como hemos dicho, una reducción general del rendimiento neto del 25% que podrán aplicarse unos 800.000 agricultores y ganaderos que tributan por el sistema de módulos.
Determinados sectores en situación más vulnerable se benefician además de reducciones específicas, que son del 50% en el caso del olivar, el almendro y la apicultura, y del 30% para cereales, oleaginosas y leguminosas, castaño, melocotón, nectarina, albaricoque y los demás sectores ganaderos. Al mismo tiempo, se aprueba la exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos.
La orden permite también que los declarantes en Estimación objetiva agraria del IRPF puedan minorar el rendimiento neto previo un 35% por adquisición de gasóleo agrícola, y un 15% por compra de fertilizantes, según lo establecido en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF para 2023.
Además, se mantienen las reducciones de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
Concretamente se establece en un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50% del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica tanto a los sectores ganaderos intensivos como a extensivos. El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75.