Las cantidades recibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y demás planes de previsión social tienen la consideración de rendimientos del trabajo y forman parte de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La normativa establece para estas prestaciones percibidas en forma de capital (pago único) que provengan de aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 una reducción del 40%.
Es decir, únicamente el 60% de tales cantidades se integra en la base imponible general, la cual tributa, en su caso, según la escala general del Impuesto.
La Administración Tributaria, haciendo una interpretación restrictiva de la normativa, aceptaba exclusivamente la aplicación de la reducción en un único ejercicio.
Ello implicaba que el contribuyente, para poder disfrutar de la reducción en todos sus planes de pensiones, debía percibir todos los pagos únicos en forma de capital en un mismo ejercicio, con el perjuicio que ello suponía debido a la progresividad del impuesto.
La resolución dictada por el TEAC el pasado 24 de octubre establece que la reducción resulta aplicable de forma independiente para cada plan de pensiones, por lo que no es necesario que las prestaciones de capital de cada uno de ellos se perciban en un mismo ejercicio para disfrutar de esta.
El criterio del TEAC, a resultas de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, vincula a la administración tributaria que debería aplicarlo de oficio.
Tal resolución abre la puerta a reclamar aquellos impuestos satisfechos en exceso en los ejercicios no prescritos como consecuencia de haber mantenido el criterio de la Administración Tributaria y haber aplicado la reducción tan solo en un ejercicio.
Con el nuevo criterio establecido por el TEAC, la fórmula que se adopte para rescatar los planes de pensiones cobra todavía mayor importancia al poder obtenerse un ahorro fiscal superior.