El nueve de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar que equipara sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Detallamos, a continuación, los aspectos más destacables de esta nueva norma:
Protección por desempleo
Las empleadas del hogar pasan a tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y al resto de las prestaciones asistenciales vigentes en el ordenamiento jurídico laboral.
Cotización por desempleo y al FOGASA
A partir del 1 de octubre, será obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA.
Los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por estas contingencias.
Cotización por desempleo y al FOGASA
Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Además, se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio.
Los requisitos de estas bonificaciones se establecerán reglamentariamente.
Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al FOGASA en este sistema especial, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los siguientes:
- El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
- El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 por ciento a cargo exclusivo del empleador.
La cotización a partir de enero de 2023 se hará en los términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cotización por parte del empleador
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Fin de la figura del desistimiento
Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las personas trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna.
A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido.
Enfermedades profesionales
En la disposición adicional cuarta del presente Real Decreto-ley se establece el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades profesionales regulado en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a efectos de que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.