Permisos por días laborables o naturales

La Sala de lo Social del TS, mediante su sentencia 2624/2023, de 7 de junio, vuelve a plantear que la discrepancia acerca de si los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables constituye una controversia que versa sobre la interpretación de una norma convencional y ha sido adecuadamente articulada a través del proceso de conflicto colectivo.

Recuerda que existe una consolidada doctrina jurisprudencial sobre el disfrute de los permisos retribuidos: Sentencias del TS 834/2022, de 18 octubre (rec. 139/2020); 982/2022, de 20 diciembre (rec. 104/2021); y 73/2023, de 25 enero (rec. 124/2021).

La última de las sentencias citadas compendia dicha doctrina, diferenciando entre los permisos retribuidos regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos.

Respecto de los permisos del ET:

a) Si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso.

b) Cuando el hecho causante sucede en un día no laborable, la finalidad del permiso obliga a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato.

c) El permiso sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo». Por ello, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.

d) Además, la mención legal a los «permisos retribuidos» evidencia que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

e) El art. 37.3 del ET corrobora esta interpretación al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos, dispone que «el trabajador […] podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración» en los supuestos que enumera, en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, porque en días festivos no es preciso solicitarlo.

f) Los permisos a los que la ley no fija otra regla distinta de cómputo, habrán de disfrutarse a partir del momento en que el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable), y no desde una fecha en que no tenía tal obligación.

Respecto de los permisos establecidos en los convenios colectivos, la Sala del TS argumentó que la regulación convencional no puede ser sino una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos que establece el art. 37.3 del ET, en cuyo caso, el régimen de cada uno de ellos estará determinado por lo estipulado por los negociadores colectivos.

      Por tanto, cuando el convenio no dice nada sobre el disfrute de los permisos retribuidos, debe aplicarse la regla general, conforme a la cual dichos permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables.

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