Permiso parental de ocho semanas

El 2 de agosto expiró el plazo otorgado por la Directiva UE 2019/1158, de 20 de junio, para remunerar el permiso parental de hasta ocho semanas.

Recordemos que la mencionada Directiva establece lo siguiente:

  • La figura del permiso parental deriva del cumplimiento de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, 20 jun. 2019, cuyo plazo de trasposición expiró el 2 de agosto de 2022.
  • Ahora bien, la Directiva sí establece un plazo más amplio para la remuneración del permiso parental. En concreto, se fija como plazo máximo de trasposición para la remuneración del permiso parental el 2 de agosto de 2024. El art. 20.2 de la Directiva establece lo siguiente:

“(…) para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión”.

Existen expertos que consideran que con la redacción hecha en el preámbulo del RDL 2/2024 queda cumplida la obligación de la remuneración mínima establecida por la Directiva (al menos dos semanas). Lo que dispone el preámbulo del RDL 2/2024, a este respecto, es lo siguiente:

“En esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental (…)

(…) Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.”

Esta redacción exclusivamente figura en el preámbulo del RDL 2/2024, no teniendo después ningún tipo de reflejo en el articulado del mismo. Y en cuanto a la modificación del permiso de lactancia, el único cambio es que ahora ya no se necesita que haya acuerdo o que lo regule el convenio para que la persona trabajadora pueda disfrutar de la lactancia acumulada.

Por tanto, por ahora no puede considerarse que la normativa establezca que este permiso parental sea retribuido.

El Gobierno ya ha manifestado que prevé abordar este tema en la negociación de los Presupuestos Generales del Estado del próximo año, asumiendo las sanciones que le pueden ser impuestas desde Bruselas.

Deja una respuesta