El TEAC en su resolución del 27 de mayo (RG8931/2021) resuelve sobre la única operación discutida por el recurrente.
Se trata de la aportación no dineraria de un inmueble a la sociedad.
El contribuyente alega la incorrecta aplicación del régimen de operaciones vinculadas por parte de la Inspección en tanto que, por el principio de especialidad, a la citada operación es de aplicación preferente la norma de valoración especifica de aportaciones no dinerarias recogida en el art. 37.1.d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
El principio de especialidad de la norma impone que, ante supuestos de alteraciones patrimoniales en los que la normativa del IRPF establece de manera expresa un determinado cómputo de aquella ganancia o pérdida patrimonial, procede acudir a dicha norma, y no a la genérica de operaciones vinculadas cuando aquellas operaciones que han dado lugar a tal alteración patrimonial se hubieran realizado entre personas vinculadas.
La complejidad para establecer una doctrina general, que es reconocida por el Tribunal Supremo para otro supuesto distinto al presente, ha provocado que la doctrina anterior del TEAC -Resolución TEAC, de 23 de noviembre de 2016-, partiendo de la dificultad señalada por la propia jurisprudencia, no se decantara de modo general por ninguna de las dos reglas especiales de valoración, la subjetiva y la objetiva.
No obstante, en atención a la STS, de 20 de diciembre de 2016, el citado criterio debe superarse, ya que el TEAC considera más adecuado que en presencia de reglas concretas de valoración, como ocurre en el caso del art. 37.1.d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), dar prioridad a las reglas especiales objetivas contenidas en letras b) y d) del art. 37.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).