Posibilidad de solicitar la nulidad del despido no incluida en la demanda de conciliación

El Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 23 de enero, número 49/2025, recurso 5375/2023, ha resuelto un recurso de casación para unificación de doctrina en el que debate si un trabajador que, mediante papeleta de conciliación previa a la vía judicial, impugnó su cese como despido solicitando su improcedencia puede en el escrito de demanda especificar que el cese fue una represalia ante la disconformidad del trabajador con la remuneración pactada y el incumplimiento empresarial de diversas normas laborales, solicitando en dicho escrito la nulidad del despido.

Tanto la sentencia de instancia del TSJ de La Rioja como la sentencia como la dictada en sede de suplicación califican el despido como nulo.

La sentencia recurrida razona que no puede obviarse que el formulario facilitado al trabajador, sin asistencia letrada, únicamente recoge la opción de improcedencia.

En todo caso, la LRJS art.80.1.c lo que prohíbe es alegar en la demanda hechos nuevos, pero ello no afecta a su calificación jurídica.

En la sentencia del Alto Tribunal se recuerda que esta necesidad de correspondencia entre el contenido fáctico de la papeleta de conciliación y de la demanda responde a una doble finalidad: por un lado, facilitar la conciliación y, por otro, evitar causar indefensión a la parte demandada.

Y ambas finalidades deben entenderse cumplidas dado que el acto conciliatorio se celebró con el resultado de sin efecto, por incomparecencia de la demandada que sí constaba citada al acto.

Además, considera que a la demandada no se le causó indefensión alguna, dado que en el escrito de demanda figuran todos y cada uno de los hechos necesarios para decidir la controversia, habiendo transcurridos varios meses hasta la celebración del juicio en el que la demandada pudo valerse de todos los medios de prueba que consideró convenientes.

A ello se añade que la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo corresponde al órgano judicial conforme a derecho, sin que esté vinculado por la calificación efectuada por el actor.

Por tanto, la Sala concluye que la interpretación de la sentencia recurrida fue plenamente adecuada a la finalidad de la norma y a la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador demandante.

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