Nueva Ley de Empleo

La nueva Ley de Empleo, 3/2023, de 28 de febrero, contempla múltiples cambios con los que pretende modernizar la política de empleo para impulsar el acceso al trabajo de los ciudadanos.

En este primer análisis abordamos las principales claves y conceptos que, a partir de su entrada en vigor, debemos conocer.

Políticas activas de empleo

La ley establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo (en adelante SNE), teniendo por objetivo promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de contribuir a la creación de aquel y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial.

Se establece como uno de los objetivos para la política de empleo “la garantía de la libre circulación de las personas trabajadoras, en el ámbito estatal y en el marco del Espacio Económico Europeo, facilitando e impulsando su movilidad geográfica”. También se describen los principios rectores de la política de empleo:

  1. Los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social.
  2. El principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo.
  3. Los principios de colaboración institucional y coordinación entre la Agencia Española de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y las demás Administraciones públicas con competencias en la materia.
  4. Los principios de adaptación, acompañamiento y activación.
  5. Los principios de eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de empleo.
  6. El principio de adecuación a las características del territorio.

Configuración de las políticas activas de empleo y su desarrollo

Se definen como aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género.

Colectivos de atención prioritaria

Entre otros colectivos de especial vulnerabilidad u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo, serán de atención prioritaria en las políticas activas de empleo:

  • Personas jóvenes especialmente con baja cualificación
  • Personas en desempleo de larga duración
  • Personas con discapacidad
  • Personas con capacidad intelectual límite
  • Personas con trastornos del espectro autista
  • Personas LGTBI, en particular trans
  • Personas mayores de cuarenta y cinco años
  • Personas migrantes
  • Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional
  • Personas víctimas de trata de seres humanos
  • Mujeres con baja cualificación
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Personas en situación de exclusión social
  • Personas gitanas
  • Personas pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos
  • Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración
  • Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones
  • Personas víctimas del terrorismo
  • Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas
  • Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género
  • Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios

Se establecen los servicios que los servicios públicos de empleo deberán garantizar a sus usuarios en todo el territorio nacional, distinguiéndose según se trata de demandantes de servicios de empleo o entidades empleadoras. Se enumeran, de la misma manera, los compromisos asumidos por unos y otros.

Acceso y consolidación del empleo de las mujeres

Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres, con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo femenino no se equipare a la tasa de desempleo total, se entenderá que no constituye discriminación por motivos de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, sin que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por discapacidad, salud, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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