El Consejo de Ministros del 17 de mayo de 2022 aprobó el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En el ámbito laboral, el futuro texto incluirá un capítulo sobre el derecho a la salud menstrual, que se materializará en la posibilidad de una baja laboral.
Del mismo modo, se incorporará una incapacidad temporal para aquellas mujeres que interrumpan su embarazo, voluntariamente o no, con el objetivo de que se puedan recuperar de la intervención y un permiso retribuido para las embarazadas a partir de la semana 39 de gestación.
Baja por menstruación dolorosa
La creación de este nuevo permiso, conllevará una prestación de Incapacidad Temporal cuyos requisitos y características son distintos de los actuales para una baja por enfermedad común:
- Existirá una prestación por Incapacidad Temporal asumida por la Seguridad Social desde el primer día.
- Será necesaria la existencia de un informe médico
- No exigirá un periodo de cotización previo (período de carencia).
- No se establece ningún límite temporal a esta baja.
Baja por maternidad desde la semana 39 de embarazo
El proyecto de ley abarca también aspectos relacionados con el embarazo y el parto.
Habrá un nuevo permiso preparto desde la semana 39 de gestación, compatible con el posterior permiso de maternidad y por su mismo importe.
Baja para aquellas mujeres que interrumpan su embarazo
El proyecto de ley contempla también una incapacidad temporal para aquellas mujeres que interrumpan su embarazo, voluntariamente o no, con el objetivo de que se puedan recuperar de la intervención.
Se prevé que todas estas medidas no serán aplicables hasta el próximo año 2023.