Baja laboral por menstruación dolorosa

El Consejo de Ministros del 17 de mayo de 2022 aprobó el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

En el ámbito laboral, el futuro texto incluirá un capítulo sobre el derecho a la salud menstrual, que se materializará en la posibilidad de una baja laboral.

Del mismo modo, se incorporará una incapacidad temporal para aquellas mujeres que interrumpan su embarazo, voluntariamente o no, con el objetivo de que se puedan recuperar de la intervención y un permiso retribuido para las embarazadas a partir de la semana 39 de gestación.

Baja por menstruación dolorosa

La creación de este nuevo permiso, conllevará una prestación de Incapacidad Temporal cuyos requisitos y características son distintos de los actuales para una baja por enfermedad común:

  • Existirá una prestación por Incapacidad Temporal asumida por la Seguridad Social desde el primer día.
  • Será necesaria la existencia de un informe médico
  • No exigirá un periodo de cotización previo (período de carencia).
  • No se establece ningún límite temporal a esta baja.

Baja por maternidad desde la semana 39 de embarazo

El proyecto de ley abarca también aspectos relacionados con el embarazo y el parto.

Habrá un nuevo permiso preparto desde la semana 39 de gestación, compatible con el posterior permiso de maternidad y por su mismo importe.

Baja para aquellas mujeres que interrumpan su embarazo

El proyecto de ley contempla también una incapacidad temporal para aquellas mujeres que interrumpan su embarazo, voluntariamente o no, con el objetivo de que se puedan recuperar de la intervención.

Se prevé que todas estas medidas no serán aplicables hasta el próximo año 2023.

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