Nuevas medidas urgentes en materia de Seguridad Social

En el BOE del día 24 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas

Mientras no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

También se revalorizarán los importes de las pensiones públicas en un 2,8% respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un decimal; también se incrementarán en los mismos términos los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas y de las pensiones especiales de guerra.

En cuanto al complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género, tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales.

La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2025 en función del tipo de pensión conforme a su normativa específica.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros en 2025.

Estas pensiones, cuando sean concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, tendrán en 2025 un importe anual de 7.610,40 euros.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.

Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65% se fija en 5.805,60 euros.

Si la discapacidad es mayor o igual al 75% la cuantía anual será de 8.707,20 euros.

Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la normativa sobre ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, quedan fijados en 14.952 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501 euros anuales, incrementándose en 3.646 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588 euros/año.

El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8%, alcanzando un importe anual de 1.002 euros.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.

El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos experimentará un incremento del 2,8% sobre el límite vigente en 2024.

El importe de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de las reconocidas al amparo de la normativa que reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, experimentarán en 2025 un incremento del 2,8% sobre la cuantía que tuvieran establecida en 2024.

Actualización de los topes de cotización

Hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disp. trans. 38ª LGSS.

Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales; cuando deba distribuirse entre empresa y trabajador, el 0,67% será a cargo de aquella y el 0,13% a cargo de este.

Desde el 1 de enero de 2025, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones previstas en el art. 147 LGSS, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para estas personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos que, debido a un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Medidas en materia de empleo

  • Prórroga de las medidas de acompañamiento para asegurar la protección social y evitar despidos: las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos; las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Prórroga temporal del vigente salario mínimo interprofesional, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2025, teniendo en cuenta: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
  • La disposición adicional cuarta mandata al Gobierno para, en el marco de la nueva regulación para el establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, iniciar el procedimiento para su aplicación al personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos.

Prórroga de medidas para la reconstrucción económica de la Isla de La Palma

  • Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, hasta el 30 de junio de 2025.
  • Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.
  • Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
  • Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.
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