El Supremo anula la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos

Aunque recientemente finalizó el plazo voluntario de declaración del IRPF, traemos a colación esta reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha sido adelantada en una nota de prensa del mes de julio.

EL Tribunal Supremo, como hemos dicho, ha adelantado el fallo de su Sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, realizada en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo, «pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación».

El Tribunal estima en su Sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.

La Orden anulada parcialmente incorpora como novedad, según resumen en su exposición de motivos, que con sus disposiciones «[…] desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet […]» por los procedimientos y lugares que establece.

La resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

«La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de «técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos», pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el art. 96.2 LGT (Ley General Tributaria), se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente», subrayan los magistrados.

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