Todos los contribuyentes que hayan cobrado el paro a lo largo del año tendrán que presentar a partir de ahora, la declaración de la renta en la campaña del IRPF, independientemente de sus ingresos, los días que hayan percibido la prestación y de si llegan o no a los mínimos que obligan a declarar.
La obligación general no existía hasta ahora y cambia por una modificación en el articulado de la Ley General de la Seguridad Social que amplía los colectivos obligados a declarar.
Es algo similar a lo vivido en la última campaña, cuando se fijó que todos los autónomos pasaran a tener que presentar la declaración independientemente de sus ingresos o los días que estuvieran de alta en el régimen.
Así, desde la próxima campaña y las sucesivas, todo aquel que haya cobrado el paro en el ejercicio, aunque sea un día, deberá hacer la declaración.
En concreto, se añade un párrafo al artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se afirma que los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”.
La medida -incluida en el Real Decreto-ley 2/2024, del 21 de mayo, que introdujo cambios en el subsidio de desempleo- entra en vigor el 1 de noviembre, por lo que afectará a la próxima campaña de la renta, la del 2025, en la que se liquida el IRPF del 2024.
“Hasta la fecha, los límites para presentar la declaración eran de 22.000 euros con un solo pagador o de 15.876 euros (antes 15.000) para los contribuyentes con más de un pagador siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo pagador y el resto de pagadores no superen los 1.500 euros anuales”.
Posibles sanciones y suspensión del paro si no se presenta la declaración
En caso de que no se presente la declaración, se abre la posibilidad a sanciones para el contribuyente. Asimismo, se podría perder la prestación de desempleo al no cumplir con una de las obligaciones.
“En caso de incumplimiento de lo previsto, la suspensión (del paro) tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”, se lee en la Ley General de la Seguridad Social.
Si no se presenta, en el caso de que la declaración de la renta salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa.
La penalización consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda.
La cuantía puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si ya ha ocurrido en otras ocasiones. A los que le salga la declaración a devolver y no la presenten, por desconocimiento u olvido, implica una sanción de hasta 200 euros.