Indemnizaciones adicionales por despido

El esperado pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de establecer indemnizaciones adicionales a las establecidas legalmente llegó el pasado 19 de diciembre de 2024, mediante la publicación de la Sentencia 1350/2024.

La Sala Social del Tribunal Supremo, resolvió, por unanimidad, un recurso de casación para la unificación de doctrina, estableciendo que la indemnización por despido improcedente que se recoge en el artículo 56 del ET, no puede incrementarse en la vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias del caso concreto, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio n.º 158 de la OIT el cual únicamente establece que la indemnización ha de ser adecuada.

Esta sentencia proporciona cierta tranquilidad para las empresas que habían realizado despidos y que estaban expectantes antes las sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, en las que se reconocía a los trabajadores cuyos despidos habían sido declarados improcedentes el derecho a recibir una indemnización adicional a la de 33 días establecida en el citado artículo 56.

Estos tribunales entendían que en algunos casos la indemnización legal podía resultar insuficiente para compensar el daño producido al trabajador, por lo que admitían que se solicitara una mayor. Para ello se apoyaban en el artículo 24 de la Carta Social Europea, que se ocupa del “Derecho a protección en caso de despido”, y que dice así:

“Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer:

  1. El derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio; El derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.

A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial.”

El TS fundamenta su sentencia, realizando un recordatorio de la normativa laboral vigente:

  • El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.
  • Por su parte el artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

En la sentencia se detallan los motivos por los que el TS considera que ambas previsiones no son incompatibles entre sí:

  1. La doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido resulta adecuada.
  2. La propia jurisprudencia del TS, ha establecido que al sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario no se le deben aplicar criterios civiles de cuantificación del daño.
  3. El artículo 10 del Convenio 158 OIT utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso. El artículo 56 del ET no se opone a dicho artículo ni a la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166) que lo complementa.
  4. El régimen jurídico que se ha establecido sobre la indemnización por despido improcedente, con la doctrina constitucional y la que esta Sala ha ido elaborando en orden a la adecuación y sintonía del artículo 56 del ET con las disposiciones del artículo 10 del Convenio, debemos ahora mantenerla porque no existen razones que justifiquen lo contrario. Recordemos que aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida.
  5. En nuestra legislación no existe una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una ya tasada que, respetando el artículo 10 del Convenio, ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos.

Esta sentencia del Tribunal Supremo era imprescindible para poner orden en la situación actual, en la que algunos órganos jurisdiccionales concedían la indemnización adicional y otros la rechazaban.

Ahora bien, recordemos que estamos pendientes de un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre las indemnizaciones disuasorias o reparadoras aplicando la Carta Social Europea revisada y que en el actual Pacto de Gobierno, existe un compromiso de “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”.

El Programa de Acción Normativa del Gobierno para el año 2024 incluía el compromiso de trasladar al Parlamento un proyecto de ley mediante el que se modificara el Estatuto de los Trabajadores en materia de despido.

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