Indemnización por despido superior a la establecida legalmente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante su sentencia 469/2023, de 30 de enero, ha
otorgado por primera vez una indemnización adicional a la legal de 33 días por año de servicio en un caso de despido improcedente, calculada a partir del desempleo no percibido. 

En esta resolución se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la
trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona que declaró
la procedencia del despido objetivo de la demandante, acogiendo parcialmente la acción de
reclamación de cantidad acumulada a la de despido. 

La empresa alegó para justificar el despido causas económicas y productivas.

No obstante, se observa cómo pocos días más tarde, tramitó un ERTE por fuerza mayor como
consecuencia de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

Asimismo, observan los magistrados, en la carta de despido no se encuentran razones de índole estructural que motiven la extinción del contrato, salvo el beneficio cesante provocada por la crisis sanitaria.

En este asunto la prueba de que la trabajadora debe percibir una cuantía por lucro cesante
se erige en la pérdida de oportunidad de acogerse a las medidas extraordinarias sobre
protección de desempleo implantadas por el Covid-19.

Pues, aunque ella no tenía cotización suficiente para el desempleo, sí hubiera podido acogerse a las medidas especiales de desempleo que el gobierno de España había lanzado en la pandemia.

Pero para ello habría sido necesario que hubiese estado incluida en el ERTE que la empresa inició días después del despido.

La Sala justifica la existencia de una indemnización adicional en que en caso de no haber
actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su
despido por la escasa antigüedad de la trabajadora en la empresa, hubiera tenido una
expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza
mayor y haberse podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de
desempleo contempladas en el artículo 25 del RDL 8/2020, con reconocimiento de la
prestación por desempleo aun careciendo de las cotizaciones mínimas.

El TSJ de Cataluña declara la improcedencia del despido objetivo de la trabajadora y condena a la empresa codemandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión de esta trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros. 

Pese a que este es un caso singular y extraordinario, podría ser el primero en establecer
una tendencia a reconocer indemnizaciones complementarias a las legalmente tasadas en
el Estatuto de los Trabajadores, sin que medie vulneración alguna de derechos
fundamentales, por entenderse que aquella resulta notoriamente insuficiente.

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