El TSJ de Galicia, en sentencia de 24 de enero de 2024, ha estimado la demanda interpuesta por un trabajador al que se le rescindió su contrato laboral por no superar el período de prueba, estando de baja por incapacidad temporal.
El trabajador prestaba servicios desde el 10 de abril de 2023 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción.
El 4 de mayo inicia una IT con estimación de duración larga por accidente laboral.
El 8 de junio la empresa le comunica la rescisión de su contrato por no superación del período de prueba. Otros trabajadores contratados para el mismo puesto también fueron cesados durante el período de prueba.
La cuestión planteada en esta sentencia es si la resolución del contrato durante el periodo de prueba constituye o no un despido nulo.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, se recuerda que con la Ley 15/2022 se amplían los supuestos en que una enfermedad puede constituir la base de un comportamiento discriminatorio de modo que la nulidad no requiere de una existente o previsible discapacidad, ni que la segregación o estigmatización se evidencie por la propia etiología o clínica de la enfermedad padecida sino que también queda protegido el trabajador ante actuaciones discriminatorias motivadas por la mera constatación de la situación de enfermedad, es decir, que no tienen causa en otra justificación objetiva, razonable y suficientemente probada.
Siendo así, resulta indiferente qué enfermedad afecta al trabajador o su gravedad o duración previsible o que por sí misma constituya una dolencia estigmatizante a los efectos de integrarla entre los motivos de discriminación. Se refiere simplemente a enfermedad, sin exigir situación de incapacidad temporal, aunque sea útil para comprobar su existencia.
Es la empresa la que tiene que probar que la extinción no lo ha sido por causa de la enfermedad o condición de salud o que concurre una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida que ha adoptado y de su proporcionalidad.
En el caso en cuestión, aunque otros cuatro trabajadores fueron contratados con la misma categoría profesional del demandante y cesados en período de prueba, se desconocen las circunstancias de cada trabajador, si estaban o no de baja, si demandó por el cese, etc.
Además, aunque no se exige acreditación de la razón para el desistimiento en prueba, esto no impide la exigencia de aportar justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida que ha adoptado y de su proporcionalidad.
Desconociéndose por qué el trabajador no supera el período de prueba, se concluye que el cese se produce sólo porque estaba en IT, motivo por el cual se declara la existencia de un despido nulo.
La empresa podía haber aportado elementos de convicción y pruebas sobre la falta de aptitud del trabajador para desempeñar su puesto.
Respecto a la indemnización por daños y perjuicios de 12.501 euros a la que ha sido condenada la empresa, teniendo en cuenta que el salario del trabajador era de 2.523,23 euros, esta cantidad indemnizatoria equivale a unas cinco mensualidades de salario, por lo que no se considera excesiva, habida cuenta de las circunstancias de la contratación, de la vulneración constatada y del margen de discrecionalidad en la valoración que corresponde a la Juzgadora de Instancia.