Inasistencia al puesto de trabajo: despido disciplinario o cese voluntario del trabajador

El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencia de 15 de febrero de 2024, considera dimisión la conducta del trabajador que manifiesta de forma clara e indiscutible su intención de poner fin a la relación laboral, como cuando la ausencia al trabajo va acompañada de falta de contestación a las llamadas del empresario, el inicio de un nuevo trabajo y el intento de condicionar la firma de su baja a una deuda.

En el caso analizado, un trabajador envía un mensaje de WhatsApp a su responsable el domingo 19 de febrero de 2023, para avisarle de que el lunes no va a acudir a su puesto de trabajo. Tampoco acude el martes, por lo que su responsable le requiere explicaciones por WhatsApp y el trabajador contesta que llamará por la tarde, pero no lo hace y tampoco responde a las llamadas.

El mismo martes ya está prestando servicios para otra empresa con contrato a tiempo completo. El día seis de marzo el trabajador reanuda la conversación, limitándose a condicionar la firma de la liquidación al abono de 80 euros que considera adeudados por las vacaciones de navidad, sin cuestionar, en modo alguno, una supuesta resolución unilateral de la relación laboral por parte de la empresa. La empresa cursa la baja del trabajador en la Seguridad Social con fecha de 17 de febrero de 2023, motivo por el cual el trabajador presenta demanda de despido.

Frente a la sentencia desestimatoria del Juzgado de los Social número 2 de Cuenca, el trabajador recurre en suplicación planteando la cuestión de si el cese obedeció o no a su propia voluntad de extinguir el contrato.

La sentencia, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial existente, concluye que para estimar que existe dimisión del trabajador no se requiere una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral. Es preciso que exista una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito. Si bien puede ser:

  • Expresa: mediante signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado.
  • Tácita: manifestándose con hechos concluyentes, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre la intención de terminar la vinculación laboral.

Por ello, el abandono, materializado en una inasistencia al trabajo, no equivale mecánicamente a una extinción por dimisión. Se requiere que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y concluyente, que el empleado desea extinguir el contrato.

En el caso analizado y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren, se aprecia que el trabajador tenía la intención, no solo indiciaria, sino directa y contundente de abandonar por su propia voluntad el trabajo. Aunque no lo expresó así al empresario al ser cuestionado por sus ausencias, esta se deriva de forma clara por los actos contundentes conformadores de tal decisión, como la ausencia al trabajo, la falta de contestación a las llamadas del empresario, el inicio de un nuevo trabajo, y el intento de condicionar la firma de su baja a una deuda de 80 euros por vacaciones, sin cuestionar en modo alguno el cese de la relación laboral.

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