Las empresas que estén dadas de alta y obligadas al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) deben verificar si hay algún cambio de circunstancias que supongan un aumento o disminución de la cuota a pagar.
No deben satisfacer el IAE:
- Las personas físicas
- Las sociedades que facturan menos de un millón de euros
Las empresas obligadas al pago del IAE por no encontrarse exentas deben comunicar a Hacienda las variaciones. Si alguno de estos elementos aumenta en más de un 20%, debe comunicarse la variación, para que se tenga en cuenta en la liquidación del ejercicio siguiente.
Si alguno de estos elementos se reduce, también puede comunicarse la variación, para que se reduzca la cuota a partir del ejercicio siguiente. En este caso, no es necesario que la variación alcance el 20%; puede comunicarse incluso aunque sea por un porcentaje inferior.
Plazo
Será necesario comunicar los cambios (mediante modelo 840) en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
Los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio.
Por otro lado, durante el mes de diciembre hay que informar de las sociedades que para el ejercicio próximo estarán o dejarán de estar exentas en el pago del IAE. En concreto hay que hacer las siguientes comunicaciones:
- ALTA por dejar de disfrutar de exención. No se trata de volver a darse de alta de la actividad, sino de informar que por la actividad antes no se pagaba el impuesto y a partir de ahora sí que se tendrá que hacer. Esta comunicación se debe hacer en los dos casos siguientes:
- Sociedades que en el último ejercicio cerrado (en este caso 2023) hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros (se entiende que no lo tenían en los anteriores).
- Sociedades que han finalizado el período de exención de los dos primeros ejercicios impositivos por inicio de actividad. Este punto afecta también a las empresas que pagaban IAE por una actividad, pero cuando se produce el alta por otra nueva actividad, la misma está exenta ese ejercicio y el siguiente. Por lo que, al finalizar este plazo, se tendrá la obligación de comunicar el fin del derecho de exención.
- BAJA para disfrutar de exención. Se debe informar en el caso de empresas que pagan IAE y en el último ejercicio, 2023, su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros. No se produce una baja de actividad, es una baja en la obligación del pago del impuesto sobre actividades económicas.