El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
El artículo 10 del mismo, establece un trámite de urgencia cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras.
También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género.
Como novedad, su tramitación pone en el centro a la persona flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal.
Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.
Los nuevos baremos para el establecimiento de grados de discapacidad son los siguientes:
GRADO 0 – Discapacidad nula (Del 0 al 4 %) | Sin dificultad evaluable para realizar las actividades de la vida diaria (AVD). |
GRADO 1 – Discapacidad leve (Del 5 al 24 %) | Dificultad leve en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD), siendo independiente en la gran mayoría de ellas. |
GRADO 2 – Discapacidad moderada (Del 25 al 49 %) | Dificultad moderada en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD), siendo independiente en las de autocuidado. |
GRADO 3 – Discapacidad grave (Del 50 al 95 %) | Dificultad grave en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD) estudiadas, habiendo limitación total o imposibilidad total, incluidas las de autocuidado. |
GRADO 4 – Discapacidad total (Del 96 al 100 %) | Imposibilidad total en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD), incluidas las de autocuidado. |