El Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería, de acuerdo con la sentencia del día 8 de enero.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, en vigor desde 2018.
En la Sentencia dictada el pasado 8 de enero, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.
El criterio de la Administración Tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la administración educativa competente.
Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT desde 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.
Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración Tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.
Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que, al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la Ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de guardería serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil.
La Sentencia advierte que, en todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación.
Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.