Flexibilización de la jubilación de las personas con discapacidad

El pasado 17 de mayo se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo,
por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se
desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la
anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior
al 45%.

Esta nueva norma que ha entrado en vigor con efectos del día 1 de junio de este año,
permitirá que los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% puedan acceder
a la pensión de jubilación, debiendo acreditar un período mínimo de cotización de 5 años
(antes 15 años), siempre que están afectos a alguna de las patologías generadoras de
discapacidad enumeradas reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá acreditar, mediante informe médico, que ha estado afectada,
durante al menos cinco años, por alguna de las patologías relacionadas, así como la fecha
de inicio o manifestación de la misma.

Además, se entiende que concurre dicho grado de discapacidad cuando se acrediten,
conjuntamente, estas condiciones:

‒ Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes
dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los
baremos complementarios, de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total
igual o superior al 45%.

‒ Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una
de las relacionadas en el anexo y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta
o estas patologías generadoras de discapacidad relacionadas en el citado anexo
suponga al menos el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

Además, se prevé que por orden ministerial se apruebe el procedimiento de inclusión
de nuevas patologías generadoras de discapacidad.

Las discapacidades que, actualmente, pueden dar lugar a la mencionada reducción son las
siguientes:

a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:

  1. Síndrome de Down.
  2. Síndrome de Prader Willi.
  3. Síndrome X frágil.
  4. Osteogénesis imperfecta.
  5. Acondroplasia.
  6. Fibrosis Quística.
  7. Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):

  1. Traumatismo craneoencefálico.
  2. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
    h) Enfermedad mental:
  3. Esquizofrenia.
  4. Trastorno bipolar.
    i) Enfermedad neurológica:
  5. Esclerosis lateral Amiotrófica.
  6. Esclerosis múltiple.
  7. Leucodistrofias.
  8. Síndrome de Tourette.
  9. Lesión medular traumática.
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