El Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero, publicado en el BOE de 23 de febrero y entrada en vigor al día siguiente, adopta de medidas urgentes para la protección de trabajadores autónomos, y la transición hacia mecanismos estructurales de defensa del empleo.
Se han aprobado las siguientes medidas:
Medidas de protección para los Trabajadores Autónomos
Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad a fecha 28 de febrero de 2022 o alguna de las prestaciones previstas en el art.10 y 11 del RD Ley 18/2021, tendrán derecho a una exención en las cotizaciones y por formación profesional con las siguientes cuantías:
PERÍODO | EXENCIÓN |
MARZO | 90% |
ABRIL | 75% |
MAYO | 50% |
JUNIO | 25% |
Se exige que el autónomo se mantenga en alta hasta el 30 de junio de 2022, y se establece expresamente que dicha exención es incompatible con la percepción de la prestación por ceses de actividad en cualquiera de sus modalidades.
A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta al RETA.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
La duración de la prestación será hasta que finalice la restricción, con un máximo de 4 meses y no pudiendo superarse el día 30 de junio de 2022. Durante el tiempo que permanezca suspendida la actividad, el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.
La percepción de esta prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
Prórroga de los ERTES
Los ERTES vigentes a la entrada en vigor del presente RDL, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022 con los porcentajes de exención siguientes:
PLANTILLA | CON FORMACIÓN | SIN FORMACIÓN |
10 o más trabajadores | 60% | 20% |
Menos de 10 trabajadores | 60% | 30% |
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados ERTES de Fuerza Mayor por impedimentos en la actividad podrán aplicar un porcentaje de exención del 90%.
Se entenderá que constituyen situaciones de fuerza mayor, aquellas acreditadas en virtud de las resoluciones de los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados por la causa prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, siendo de aplicación a estos expedientes, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022 para las personas trabajadoras afectadas por la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja.
Cabe destacar que las exoneraciones se aplicarán sobre la aportación empresarial y respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
Prestación por Desempleo de trabajadores afectados por ERTES de Fuerza Mayor
Se mantienen las siguientes condiciones:
- La prestación será del 70% durante la vigencia de la medida.
- El acceso a esta prestación no supone consumo de cotizaciones previas.
- Los afectados tienen derecho a la prestación por desempleo, aunque carezcan de período de ocupación cotizada mínima para ello.
Plan Mecuida
El plan MECUIDA se prorroga hasta 30 de junio de 2022, que permite al trabajador solicitar una reducción de jornada del 100% con la correspondiente reducción del salario.
Reducción de jornada por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida por cáncer u otra enfermedad grave.
Las personas que hubieran visto extinguida la reducción de jornada antes del 1 de enero de 2022, por haber cumplido el hijo 18 años, se podrá volver a solicitar, pudiendo mantener la reducción de jornada, hasta que el hijo cumpla 23 años.