El principio de regularización íntegra obliga a la Administración a tener en cuenta todos los elementos obtenidos en la comprobación de los ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo en sentencia 1007/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2024 (Rec. 7974/2022), concluye que el principio de regularización íntegra obliga a la Administración a tener en consideración todos los elementos que, obtenidos como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación sobre ejercicios prescritos, deban tener efectos en el ámbito de la regularización de un ejercicio no prescrito, con independencia de que sean beneficiosos o perjudiciales para el contribuyente.

Se identificaba como cuestión de interés casacional si la Administración, en un procedimiento de comprobación, puede proyectar sobre los ejercicios no prescritos comprobados todo aquello que haya obtenido como resultado de la comprobación de ejercicios prescritos, incluyendo aquello que sea favorable para el contribuyente.

En el asunto enjuiciado, la inspección había comprobado un ejercicio en el que la sociedad había aplicado bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos.

La Administración negó la aplicación de esas bases imponibles negativas por considerar que tenían su origen en la deducción de provisiones no deducibles.

El contribuyente alegó que la Administración también debería haber corregido los ingresos vinculados a aquellos gastos considerados como no deducibles por la Administración.

El Tribunal Supremo recuerda que, en aras de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, el derecho a comprobar e investigar por parte de la Administración no está sometido, con carácter general, a un plazo de prescripción (artículo 66 bis de la Ley General Tributaria), y que puede proyectarse sobre ejercicios no prescritos (artículo 115 de la Ley General Tributaria), salvo en el caso de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, en cuyo caso el plazo es de diez años.

También recuerda que el principio de regularización íntegra, que es un principio general del Derecho, sobre la base de principios sustantivos y procedimentales, y en concreto del principio de justicia tributaria, obliga a la consideración de los aspectos tanto favorables como desfavorables para el contribuyente.

Con lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que la Administración debe proyectar sobre los ejercicios no prescritos todos los datos comprobados e investigados que haya obtenido al comprobar ejercicios prescritos, con independencia de que resulten favorables o desfavorables al contribuyente.

Por ello, anula la sentencia recurrida y ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia valore, sobre la base del expediente administrativo y de la prueba practicada, todos los elementos obtenidos por la Administración ya sean favorables o desfavorables, todo ello a los efectos de la consideración y cuantificación de las correspondientes bases imponibles negativas en el ejercicio comprobado no prescrito.

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