Aclaración sobre el ‘dies a quo’ para las sanciones laborales

El Tribunal Supremo, mediante su sentencia 737/2024, ha acabado con la confusión sobre cómo debe interpretarse el “dies a quo” a la hora de impugnar una sanción laboral, estimando el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada.

El término “dies a quo” es una expresión en latín utilizada en el ámbito legal para referirse al día o fecha a partir de la cual comienza a contar un plazo o término.

Es el punto de inicio de un periodo de tiempo específico que se menciona en un contrato, ley o disposición judicial.

El caso analizado procede de un empleado de unos grandes almacenes que recibió una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave.

La comunicación de la sanción no especificaba ni el inicio ni el fin del cumplimiento, generando dudas sobre cuándo comenzaba el plazo para que el trabajador pudiera impugnar la sanción.

La falta de especificación en la comunicación de la sanción planteó la cuestión de si esta omisión provocaba indefensión en el trabajador, afectando su capacidad para ejercer sus derechos.

El Juzgado de lo Social desestimó sus pretensiones, pero posteriormente, el TSJ declaró la nulidad de la sanción laboral por no especificar la fecha de cumplimiento de la sanción.

La empresa presentó recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el TS que ha aclarado que el “dies a quo” es el día en que se comunica la imposición de la sanción al trabajador, y no el día en que se inicia su cumplimiento. Así, establece que:

“La fijación del dies a quo para el ejercicio de la acción de impugnación de sanción habrá de realizarse atendiendo al momento en que tal acción pudo ejercitarse, en línea con lo establecido para determinados supuestos por el art. 59.2 del ET y el art. 1969 del Código Civil, siendo dicho día aquel en que se comunica al trabajador la imposición de la sanción”.

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