La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia del pasado 16 de
enero, ha estimado el recurso de casación para unificación de doctrina, confirmando y
confirma la sentencia de instancia que había calificado como procedente el despido del
trabajador demandante.
En el caso analizado por la sentencia, el trabajador demandante prestaba servicios como
director de una entidad bancaria.
La empresa le comunica su despido disciplinario por la comisión de infracciones muy graves, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como por fraude y deslealtad en el ejercicio de las funciones encomendadas, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores (ET) artículo 54.2.d.
En la carta de despido se le imputa haber accedido, sin autorización, a ficheros de morosos y a la devolución de comisiones a favor de un amigo que no era cliente de la oficina en la que prestaba servicios.
El trabajador cesado justificó estas conductas, respectivamente, en una posible acción comercial y en la mala racha que atravesaba su amigo.
La sentencia de instancia declaró el despido procedente. No obstante, en sede de
suplicación, el TSJ Cataluña estimó el recurso del trabajador y calificó el cese improcedente.
Frente a esta resolución se alza la entidad bancaria en casación para la unificación de la
doctrina. La cuestión que se plantea se centra en la calificación de la conducta del
trabajador conforme a lo establecido en el régimen disciplinario recogido en el convenio
colectivo, bien como negligente, con o sin perjuicio para la empresa, lo que encajaría en una falta leve o grave, o bien como una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, que integraría una falta muy grave sancionable con el despido.
El TS considera que el trabajador actuó de forma consciente fuera de las funciones
encomendadas por la empresa, llegando incluso a vulnerar el derecho a la protección de
datos personales de los afectados, por la consulta de los ficheros de morosidad, y
claramente al margen de sus competencias, cuando procedió a la devolución de comisiones a quien ni siquiera era cliente de su propia oficina.
Esta forma de proceder no puede calificarse como mera negligencia, sino que constituye un claro incumplimiento grave y culpable del trabajador, que vulnera la buena fe contractual que debe presidir la relación de trabajo, lo que se incardina en la falta muy grave que contempla el convenio colectivo y no en otras conductas tipificadas con menor gravedad.