Despido disciplinario por bajo rendimiento

Según lo establecido en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), el contrato de trabajo podrá extinguirse por despido disciplinario basado en una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, incumpliéndose los objetivos señalados en el contrato como mínimos, siempre y cuando estos no resulten abusivos y siempre que la disminución del rendimiento sea:

  1. Relevante y, por tanto, grave. Valorándose la relevancia de la disminución individualmente, teniendo en cuenta la situación del sector, la trayectoria de la empresa y del trabajador, buscando elementos de comparación, como el rendimiento del trabajador medio, de otros compañeros con condiciones homogéneas o el rendimiento anterior del propio trabajador, o respecto a un nivel de productividad previamente delimitado por las partes (pactado) o bien en función del que deba ser considerado adecuado, dentro de un cumplimiento diligente de la prestación.
  2. Continuada, siendo necesario que sea una conducta prolongada.
  3. Voluntaria: La empresa debe acreditar que la disminución responde a un comportamiento negligente o doloso.

Una reciente sentencia del TSJ Madrid, de 29 de noviembre de 2023, considera procedente el despido disciplinario de un trabajador que desempeñaba sus funciones en la modalidad de teletrabajo por disminución continuada y voluntaria de su rendimiento, acreditando esta situación mediante un informe pericial informático que respalda los hechos alegados por la empresa en la carta de despido.

Hasta su despido disciplinario, el trabajador prestaba servicios en régimen de teletrabajo como coordinador en una empresa del sector de Contact Center.

En la carta de despido se señala que el trabajador ha observado una falta total y absoluta realización de las funciones encomendadas, desapareciendo durante horas, desatendiendo a trabajadores y cargando en exceso al resto de sus compañeros.

Para acreditar esta situación, la empresa alega los siguientes incumplimientos en las funciones que tiene encomendadas:

  • Realización del Plan de Mejor Individual (PMI) inferior en un 76% a la media del resto de coordinadores en el mismo periodo
    • Existencia de quejas de los miembros de su equipo y de teleoperadores al ser desatendidas sus incidencias o tener que ser solucionadas por el resto de los coordinadores de campaña. Se acredita haber estado horas sin responder a mensajes enviados por teleoperadores.
    • Falta de control de las ratios y los tiempos de trabajo de los teleoperadores, hacía más de cuatro meses que no comunicaba estos datos.
    • No realización de ninguna de las funciones de formación que tenía encomendadas.

El despido es declarado improcedente en la instancia, por lo que la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

En el supuesto enjuiciado, la empresa ha acreditado mediante un informe pericial que en el ordenador del trabajador existen varias horas de inactividad durante la jornada laboral.

A esto se une que el trabajador no está disponible en sistema, pues no responde a las incidencias que se le plantean, el número de PMI que realiza está por debajo de la media ordinaria respecto del resto de sus compañeros, durante meses no realiza las ratios ni pasa las ventas, es decir, existe una falta de actividad e involucración en el desarrollo de su trabajo.

Por todo ello, el TSJ concluye que se ha producido una disminución de su rendimiento por no realizar las tareas propias de su puesto de trabajo, que no está justificada y que se viene produciendo desde hace meses y por todo ello, se estima el recurso planteado.

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