Vulneración del derecho a la desconexión digital

El TSJ Galicia, en sentencia del pasado cuatro de marzo, ha estimado el recurso planteado por el trabajador demandante, declarando vulnerado el derecho a la desconexión digital al considerar que este derecho implica tanto el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, como el deber la empresa de abstenerse de ponerse en contacto con el trabajador.

También se declara vulnerado el derecho a la protección de datos por no haber informado al trabajador del tratamiento de sus datos personales.

En el caso analizado en la sentencia, el trabajador que presta servicios para una empresa de seguridad y es miembro de una sección sindical, remite a la misma un correo electrónico en el que, entre otras cuestiones, les comunica que desea hacer efectivo su derecho a la desconexión digital.

Solicita que las comunicaciones sobre temas laborales se realicen siempre dentro de su jornada laboral.

Asimismo, indica que sólo autoriza a la empresa a comunicarse con su móvil particular para realizar funciones relacionadas con sus funciones de representación de los trabajadores.

A pesar de esta comunicación, se le han remitido varios correos electrónicos fuera de su horario laboral.

Estos correos proceden del servicio de prevención, de una empresa de formación, de la que también ha recibido un mensaje de WhatsApp en su teléfono particular, y de la propia empresa.

Ante esta situación, el trabajador interpone demanda de tutela de derechos fundamentales en la que se solicita que se declare que la empresa ha vulnerado su derecho a la desconexión digital y a la protección de datos. Igualmente, solicita que se la condene tanto a no realizar comunicaciones fuera de su horario laboral como al abono de una indemnización de 7.551 euros.

El Juzgado de lo Social desestima la demanda por considerar que ninguno de los correos se exige la lectura o la respuesta inmediata del trabajador y, disconforme, el trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ Galicia.

En relación con el derecho de desconexión digital, el TSJ recuerda la regulación legal del derecho a la desconexión digital y señala que se trata de prohibir determinadas actividades para garantizar que ningún empleado sea molestado en su tiempo de descanso por, entre otras acciones, el envío de correos electrónicos y la realización de llamadas fuera del horario laboral fijado.

En este caso, consta que la empresa, a pesar de la solicitud del trabajador, ha enviado varios correos electrónicos fuera de su horario laboral.

La Sala considera que este derecho está vinculado, no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de la empresa de abstenerse de ponerse en contacto con el trabajador.

Así lo establece expresamente que convenio aplicable que prohíbe la realización, salvo situación de urgencia, de llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos.

En cuanto que, solo una de las comunicaciones enviadas por la empresa fuera del horario laboral responde a una situación de urgencia, el resto de las comunicaciones supone una clara vulneración del derecho a la desconexión digital, sin que la empresa acredite una razón que justifique el envío de correos al actor fuera del horario laboral.

En relación con la protección de datos, se recuerda que en este derecho el elemento fundamental y definidor es el consentimiento.

Este requiere un acto afirmativo que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado, que puede ser escrita o verbal.

No admitiéndose, en ningún caso, el consentimiento tácito (LOPD art.5).

También señala que no se exige el consentimiento y que el tratamiento es lícito cuando este es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación, a petición de este, de medidas precontractuales.

Tampoco cuando se trata de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o, si es necesaria, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (LOPD art. 6).

En el supuesto enjuiciado el trabajador recibió correos electrónicos y mensajes de una academia de formación y del servicio de prevención y no consta el consentimiento expreso para facilitar datos a empresas externas o para usar medios particulares para fines laborales ni para realizar esas comunicaciones fueras del horario laboral del trabajador.

El TSJ considera que, aunque se trata de situaciones (revisiones médicas y formación obligatoria) que no requieren el consentimiento del trabajador, el RGPD (art.13 y 14) exige que se informe al trabajador sobre el tratamiento de sus datos personales, tanto si se trata de datos obtenidos del interesado (RGPD art.13) como si no lo han sido (RGPD art.14).

La empresa no ha acreditado en modo alguno haber facilitado esta información al trabajador, por lo que se entiende vulnerado el derecho a la protección de datos del actor.

Al haberse producido una vulneración de derechos fundamentales, el TSJ se pronuncia sobre el derecho a la indemnización.

Con relación a la vulneración del derecho a la desconexión digital, habida cuenta del escaso número de correos electrónicos enviados fuera del horario laboral del actor y por tanto del escaso perjuicio y daño moral se estima adecuada la cantidad de 300 euros y por la vulneración del derecho a la protección de datos se estima ajustada la cantidad de 700 euros, dadas las circunstancias del supuesto de autos, al no constar el consentimiento expreso del actor a la cesión de datos a terceros ni la información al respecto.

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