Cotización a la seguridad social para el año 2025

La Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, ya se encuentran implementadas.

En los próximos meses se regularizarán de oficio las liquidaciones de cuotas presentadas, durante el mes de febrero de 2025, correspondientes al período de liquidación de enero de 2025 que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden.

Las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores.

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

  Grupo de cotización  Categorías profesionalesBases mínimas   Euros/mesBases máximas   Euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.929,004.909,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.599,604.909,50
3Jefes Administrativos y de Taller1.391,704.909,50
4Ayudantes no Titulados1.381,204.909,50
5Oficiales Administrativos1.381,204.909,50
6Subalternos1.381,204.909,50
7Auxiliares Administrativos1.381,204.909,50
Grupo de cotización  Categorías profesionalesBases mínimas   Euros/díaBases máximas   Euros/día
8Oficiales de primera y segunda46,04163,65
9Oficiales de tercera y Especialistas46,04163,65
10Peones46,04163,65
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional46,04163,65

Por otra parte, desde el 1 de enero de 2025, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

  Grupo de cotización  Categorías profesionalesBase mínima por hora Euros
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.11,62
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.9,64
3Jefes Administrativos y de Taller.8,38
4Ayudantes no Titulados.8,32
  Grupo de cotización  Categorías profesionalesBase mínima por hora Euros
5Oficiales Administrativos.8,32
6Subalternos.8,32
7Auxiliares Administrativos.8,32
8Oficiales de primera y segunda.8,32
9Oficiales de tercera y Especialistas.8,32
10Personas trabajadoras mayores de dieciocho años no cualificadas.8,32
11Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.8,32
Tags:

Deja una respuesta