La Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, ya se encuentran implementadas.
En los próximos meses se regularizarán de oficio las liquidaciones de cuotas presentadas, durante el mes de febrero de 2025, correspondientes al período de liquidación de enero de 2025 que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden.
Las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores.
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.391,70 | 4.909,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.381,20 | 4.909,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.381,20 | 4.909,50 |
6 | Subalternos | 1.381,20 | 4.909,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.381,20 | 4.909,50 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/día | Bases máximas Euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 46,04 | 163,65 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 46,04 | 163,65 |
10 | Peones | 46,04 | 163,65 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 46,04 | 163,65 |
Por otra parte, desde el 1 de enero de 2025, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 11,62 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 9,64 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 8,38 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 8,32 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros |
5 | Oficiales Administrativos. | 8,32 |
6 | Subalternos. | 8,32 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 8,32 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 8,32 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 8,32 |
10 | Personas trabajadoras mayores de dieciocho años no cualificadas. | 8,32 |
11 | Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 8,32 |