La comunicación de la carta de despido objetivo a los representantes de los trabajadores puede realizarse después del despido

El artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores exige que en los despidos objetivos se entregue una copia de la carta de despido a los representantes legales de los trabajadores.

El objetivo de esta entrega es permitir un control de la legalidad del despido incluso facilitar la posibilidad de asesoramiento de los representantes hacia el trabajador despedido.

La cuestión que se plantean esta sentencia es si es válida que dicha comunicación se realice con posterioridad al propio despido.

La empresa entrega el 1 de septiembre de 2021 la carta de despido objetivo con fecha de efectos del mismo día.

El 8 de septiembre de 2021 se comunica al comité de empresa los despidos del día 1 y se entrega copia de la carta de despido.

El TSJ de Comunidad Valenciana argumenta que, sólo si la comunicación de la carta de despido la representación legal de los trabajadores es previa o simultánea a la extinción del contrato de trabajo del trabajador se puede llevar a cabo el control sobre la correcta utilización del cauce del despido objetivo debiendo interpretar de forma rigurosa la exigencia formal exigida en los despidos objetivos individuales.

Por ello se niega que se pueda notificar posteriormente. Declarando el despido improcedente.

En cambio, el Tribunal Supremo, como ya dijo en su sentencia de 4 de julio de 2023 (rec. 105/2022), establece que el hecho de que el artículo 53.1 c) ET obliga a entregar a la representación una reproducción o copia de la carta de despido revela precisamente que la comunicación no los representantes no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido.

De esta forma, el tribunal admite la entrega posterior siempre que se efectúe en un plazo prudencial que no frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los destinatarios pueden ejercitar los derechos vinculados a la información facilitada entre los que destaca la posibilidad de asesorar al trabajador sobre las causas y circunstancias del despido en cuestión.

Entendiendo que en el presente caso, entregar la comunicación posteriormente no perjudica en nada ni afecta o condiciona los derechos de los representantes ni de la propia persona trabajadora despedida.

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