Como bien saben, a inicios del año 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos mediante la reforma aprobado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Este nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos obliga a computar los rendimientos derivados de la participación en fondos propios para el cálculo de los rendimientos anuales, lo que, en la práctica, se traduce en un incremento de la cotización del autónomo societario.
Básicamente, los trabajadores autónomos cotizan tras esta reforma por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por cada año natural, existiendo diferentes tramos de rendimientos anuales teniendo cada uno de ellos una base mínima y máxima entre las cuales el trabajador autónomo elige cotizar.
El artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), apartado c).1ª, párrafo 6, establece lo siguiente:
“En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b), se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades”.
Este concepto de “rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en fondos propios”, es un concepto habitual en materia tributaria que incluye, como recoge la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otros: dividendos, primas de asistencia a juntas, rendimientos de cualquier clase de activos de la sociedad y distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Durante el año 2023, esta interpretación de la norma puede haber pasado desapercibida porque, entre otros motivos, la disposición transitoria 2ª del mencionado RDL estableció que para el año 2023, en caso de no optarse por un tramo concreto, el autónomo se seguirá cotizando sobre la base de diciembre de 2022 con los incrementos que pudieran corresponder según la anterior regulación.
Tras la superación del período transitorio, e interpretando que deberán computarse los rendimientos derivados de la participación en fondos propios para el cálculo de los rendimientos anuales, es muy probable que la cotización del autónomo societario se vea incrementada en los próximos años.