Impuesto sobre sociedades. Régimen de arrendamiento de viviendas. Requisito de un empleado a tiempo total

En la consulta V2329-24, la consultante, acogida al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, pregunta si cumple los requisitos legales al contratar a dos personas a media jornada.

Recordemos a estos efectos que, para el acogimiento al régimen, la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que, para que el arrendamiento de viviendas se considere una actividad económica, “las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas” deben contar, al menos, con un empleado a jornada completa.

Reiterando el criterio de sus consultas vinculantes V1437-18, de 29 de mayo de 2018, y V2705-19, de 3 de octubre de 2019, y en una interpretación literal y formalista de la norma, el centro directivo considera que si la entidad consultante tuviera contratada a dos o más empleados a tiempo parcial, no cumple el requisito legal y que, por lo tanto, no podría acogerse al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

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