El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de mayo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo que, entre otras medidas, plantea cambios en la prestación por desempleo.
Las novedades incorporadas entran en vigor el 1 de noviembre.
Tipos de subsidios por desempleo
Se establecen dos tipos de subsidio por desempleo:
- Subsidio por desempleo ante el agotamiento de prestación contributivas. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que hubiesen agotado la prestación por desempleo. En el supuesto de ser menor de 45 años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días.
- Subsidio por desempleo ante cotizaciones insuficientes. Resultará necesario encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
Duración de los subsidios por desempleo
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada.
Duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva
Se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:
Acreditación responsabilidades familiares | Edad en la fecha de agotamiento de la prestación | Duración de la prestación por desempleo agotada | Duración máxima del subsidio |
NO NECESARIA | <45 | >= 360 días | 6 meses |
NO NECESARIA | >45 | >= 120 días | 6 meses |
SÍ | Indiferente | >= 120 días | 24 meses |
SÍ | Indiferente | >=180 días | 30 meses |
Duración del subsidio por cotizaciones insuficientes
La duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla:
Periodo mínimo de ocupación cotizada | Acreditación de responsabilidades familiares | Duración máxima del subsidio |
3 meses (90 días) | NO NECESARIA | 3 meses |
4 meses (120 días) | NO NECESARIA | 4 meses |
5 meses (150 días) | NO NECESARIA | 5 meses |
6 meses (180 días) | NO NECESARIA | 6 meses |
6 meses (180 días) | SÍ | 21 meses |
Cuantía de los subsidios por desempleo
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento:
Duración del subsidio | % del IPREM |
Seis primeros meses (180 primeros días) | 95% |
Seis meses siguientes (desde el día 181 y uno al día 360) | 90% |
Resto de prestación hasta 21 meses (a partir del día 361) | 80% |
Otros aspectos que se modifican en los subsidios por desempleo
- En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima, siendo obligatorio cumplir en cada momento los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares.
- Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha de este.
- Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas propias en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior a dichas fechas no superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Se entenderá cumplido el requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Compatibilidad del subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta ajena
Se generaliza la compatibilidad del subsidio no contributivo con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo que la contratación sea efectuada por empresas en ERTE o en las que el beneficiario haya trabajado en los últimos 12 meses, o respecto de relaciones laborales suspendidas en virtud de ERE o mecanismo RED o cuando se trate de familiares hasta el segundo grado del empresario.
En caso de compatibilizarlo con el trabajo, el subsidio se va a percibir en forma de complemento de apoyo al empleo (CAE) durante un máximo de 180 días en una o varias relaciones laborales. La cuantía del complemento se determina en función de la siguiente tabla: