Ante la dificultad de conocer el valor del ajuar en el Impuesto sobre Sucesiones, la ley establece que es el 3% de los bienes heredados.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 29 de junio de 2022, rechaza que las acciones y las participaciones sociales se usen para calcular el concepto de «ajuar doméstico».
De esta forma, impide que Hacienda lo incluya en el cálculo del 3% de los bienes heredados que establece el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para estimar el valor del ajuar.
El fallo frena así las liquidaciones que venían realizando las Haciendas Autonómicas, que incluían en la base para calcular este 3% las acciones y los valores. Este concepto incluye los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos, ropas, mobiliario o enseres de la vivienda habitual, que son normalmente muy difíciles de calcular. Ante esta dificultad, la ley establece que el ajuar tendrá el valor del 3% del total de bienes transmitidos en la herencia, lo que se llama el caudal relicto.
Sin embargo, el Tribunal Supremo declina que el importe del 3% comprenda todos los bienes de la herencia. El fallo establece que solo pueden incluirse «aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás«.
El Tribunal crea doctrina y establece que «las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3%», señala. Y concluye: «no está necesitada de prueba la calificación de los bienes por razón de su naturaleza, que Hacienda debe excluir».