Consecuencias en el IRPF para contribuyentes afectados por ERTE en 2020

¿Eres uno de los 3.500.000 contribuyentes afectados por ERTE en 2020? La Agencia Tributaria ha emitido un documento en el que ofrece una serie de recomendaciones que pueden interesarte.

La Agencia Tributaria ha emitido un documento en el que ofrece una serie de
recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los
cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de
regulación temporal de empleo (ERTE).

Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de
trabajo sujetos a IRPF
y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:

  • Posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores,
    su empleador y el propio SEPE y/o
  • Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de
    la que les corresponde).

Se analizan seguidamente ambos supuestos.

1.- Efecto de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE)

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando
sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros.

Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar
obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe
superior a 1.500 euros).

El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año
no superan los 14.000 euros
, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se
le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación
efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.

Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a
los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que
finalmente debe pagar ese contribuyente. El contribuyente no obligado a declarar también
soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales
.

La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos
pagadores se establece al objeto de que dos contribuyentes con los mismos rendimientos de
trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de
pagadores.

2.- Percepción de abonos no procedentes
La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior
al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en
función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en
el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de
reintegro no se ha iniciado.

Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al
SEPE
la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar.

Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la
posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros
con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes
de reintegro de cantidades abonadas en exceso.

Existen dos supuestos básicos:

a. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020.
En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe
correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su
declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones
posteriores.

b. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020.
En este caso el SEPE habrá comunicado a la Agencia Tributaria una cantidad mayor de la
que finalmente va a percibir el contribuyente, que en el momento de presentar su declaración
de IRPF puede dar lugar a diferentes situaciones:

· Si el contribuyente antes de presentar su declaración conoce que debe
efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso,
deberá incorporar en Renta WEB como rendimiento de trabajo, la diferencia
entre la cantidad inicialmente percibida y el importe regularizado a devolver al
SEPE
, y esa diferencia es la que se incluirá como rendimiento integro de
trabajo personal.

· Si el contribuyente antes de presentar su declaración desconoce que debe
efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, y
presenta su declaración, en ese caso incorporará como rendimiento íntegro de
trabajo personal las cantidades inicialmente percibidas
.

Posteriormente, una vez el SEPE le comunique el inicio de un procedimiento de
reintegro y fijadas las cantidades a devolver (reintegros), deberá presentar una
solicitud de rectificación de autoliquidación, a fin de que por la AEAT se
proceda a la devolución del impuesto correspondiente a esas cantidades que
ha debido reintegrar.

ERTE.