Respecto al requisito de que se ejerzan funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, recordamos que la Dirección General de Tributos, en consulta V2325-20, aclara que no es obstáculo, como también interpreta el Tribunal Supremo en sentencias del 26/5/2016 y del 14/7/2016, de que el sujeto que ejerce las funciones de dirección no posea participación en la entidad, pudiendo pertenecer éste al grupo familiar, pero entre todos deben tener, al menos, el 20% de la compañía.