Regulación del permiso parental
Reconocimiento de un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
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Resumimos las novedades fiscales del año 2024 hasta la fecha de edición de los presentes apuntes. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Obligación de hacer la declaración de…
Según lo establecido en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), el contrato de trabajo podrá extinguirse por despido disciplinario basado en una disminución continuada y voluntaria en…
Sintetizamos la Consulta vinculante de la DGT V2657-23, de 2 de octubre. El consultante, persona física, ejerce la actividad de empresario individual, para lo que afecta una parte de su…
El Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería, de acuerdo con la sentencia del día 8 de enero.
El TEAR de Cataluña se pronuncia sobre el cumplimiento del requisito previsto en la letra c) del art. 4. Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), relativo a que se ejerzan efectivamente funciones de dirección y se reciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo.
En relación con el IRPF, se establece una reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos.
Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes (estas minoraciones ya se aplicaron en los años anteriores).
Se prorroga la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) de forma indefinida, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros en el ITSGF a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes).
Modificación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes. Todas las modificaciones incluidas en dicho libro cuarto entraron en vigor el día 1 de enero de 2024.