La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1992/2024, de 18-09-2024, da
respuesta a un contribuyente, actualmente casado bajo el régimen de separación de bienes,
y que planea modificar su régimen matrimonial a sociedad de gananciales mediante
capitulaciones matrimoniales.
Ambos cónyuges aportarán sus bienes privativos a la sociedad de gananciales. Se presupone que las aportaciones serán gratuitas, es decir, no constituyen contraprestaciones.
La Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que las entidades sin personalidad jurídica, como la sociedad de gananciales, no son contribuyentes del IRPF.
En su lugar, los ingresos y rendimientos se atribuyen a las personas físicas, en este caso, los
cónyuges.
El art. 11.3 de la misma ley dispone que, a efectos fiscales, los bienes de la sociedad de
gananciales se atribuyen por mitades iguales a cada cónyuge, salvo prueba de una cuota
distinta.
Los efectos de la aportación de bienes privativos son los siguientes:
Transmisión parcial: La aportación gratuita de un bien privativo por parte de uno de los
cónyuges se considera, fiscalmente, una alteración patrimonial. Esto genera:
No transmisión del 50%: El cónyuge aportante sigue siendo titular del 50% del bien
en la sociedad de gananciales, por lo que esta parte no se considera transmitida.
Transmisión del 50% restante: Se produce una transmisión del 50% del bien al otro
cónyuge, lo que supone una alteración en el patrimonio del aportante.
Ganancia o pérdida patrimonial: Según el art. 33.1 Ley IRPF, la aportación del bien
privativo genera una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el
valor de adquisición del bien y el valor de transmisión, que se basa en las normas del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado.
Si la operación resulta en una pérdida patrimonial, esta no será computable en el IRPF por tratarse de una
liberalidad. Si se genera una ganancia patrimonial, esta se integrará en la base imponible del ahorro.
Con lo cual, la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales tiene
implicaciones en el IRPF para cada cónyuge aportante, al producirse una alteración en
su patrimonio por la transmisión parcial del 50% del bien al otro cónyuge.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la aportación a título
gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra
sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la
sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo puede serlo las
personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de las sociedades de gananciales, y sin que quepa
confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de
gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor
del otro cónyuge.