Acuerdo de reforma de las pensiones

El Gobierno y los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias han rubricado un importante acuerdo en materia de pensiones y Seguridad Social, enmarcado en las recomendaciones del Pacto de Toledo y que completa las reformas emprendidas desde 2021.

Se trata del primer gran acuerdo de la legislatura y el cuarto, desde 2020.

Tres grandes ejes vertebran un texto que desarrolla las materias pendientes derivadas de las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo y que conecta directamente con las reformas de pensiones de 2021 y 2024, ya que complementa y mejora aspectos que en su momento no pudieron abordarse o que precisaban un mejor encaje en el sistema.

Mejora el acceso gradual a la jubilación

En el texto se establece una nueva regulación de la compatibilidad entre trabajo y pensión, con el objetivo de favorecer la salida gradual y flexible del mercado de trabajo.

En España se produce una transición desde la vida laboral activa a la jubilación más abrupta que en los países de nuestro entorno.

El acuerdo pretende flexibilizar esta transición hacia la jubilación, permitiendo a las personas trabajar más allá de la edad ordinaria si así lo desean.

 En cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género.

Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la pensión).

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada.

Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuyo contrato deberá ser indefinido y a tiempo completo en un puesto no amortizable.

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta 2029 incluido.

Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista.

Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses.

 Estas medidas completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación. “Tenemos que romper la dicotomía de trabajador o jubilado” –ha aseverado la ministra.

Incapacidad temporal

También se ha logrado un punto de acuerdo en la negociación sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la IT, a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, eso sí, esto siempre sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.

Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y supervisión de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.

 Coeficientes reductores de la edad de jubilación

En la línea de fijar una regulación más flexible en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador, otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

 Mejoras para los trabajadores fijos discontinuos

El acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

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