La indemnización por despido se encuentra sujeta al IRPF y su tratamiento fiscal depende de varios factores.
En general, está exenta en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), con un límite de 180.000 euros.
Sin embargo, esta exención no se aplica a cantidades adicionales o superiores a la obligatoria que pudieran estar establecidas por convenio colectivo, pacto o contrato individual.
- Condiciones para la exención. Es necesario que se produzca una real y efectiva desvinculación del trabajador de la empresa. Se presume que esta no se produce si el trabajador vuelve a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada dentro de los tres años siguientes a su despido. Además, la exención queda condicionada a que la improcedencia del despido sea declarada en el acto de conciliación o mediante resolución judicial, excepto en los casos de despidos objetivos.
- Tratamiento de indemnizaciones superiores. El exceso sobre la cuantía exenta se considera rendimiento del trabajo y está sujeto a retención. En este caso, se puede aplicar una reducción del 30% si el trabajador tiene una antigüedad superior a dos años. El rendimiento íntegro sobre la que se aplica esta reducción no puede superar los 300.000 euros anuales.