Desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad hasta su inscripción en el Registro Mercantil no procede la sujeción de la entidad al Impuesto sobre Sociedades

El objeto del recurso de casación consiste en determinar si durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades o de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF.

Desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada hasta su inscripción en el Registro Mercantil, la entidad no está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, sino que sus socios deben tributar bajo el régimen de atribución de rentas en el IRPF.

Esto resulta de aplicación incluso si el asiento de presentación es anterior a la fecha del devengo del impuesto.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2024 (Rec. 1984/2023) analiza el caso de una sociedad constituida mediante escritura pública otorgada el 30 de julio de 2014 y presentada a inscripción en el Registro Mercantil el 16 de diciembre de ese mismo año.

En ese momento, se efectuó el correspondiente asiento de presentación, pero al adolecer la escritura de defectos subsanables su inscripción se produjo bien entrado el año 2015.

Los recurrentes entendían que la sociedad limitada debía tributar por el Impuesto sobre Sociedades en 2014, discutiendo la regularización administrativa en la que las rentas obtenidas por la sociedad se imputaban a los socios para su tributación por el régimen de atribución de rentas en su IRPF.

La sentencia de instancia estimó el recurso presentado por los socios en aplicación del artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, a cuyo tenor “se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación”, retrotrayendo así los efectos de la adquisición de la personalidad jurídica.

El Tribunal Supremo entiende que este precepto tiene eficacia en el ámbito registral-mercantil, pero no en el ámbito tributario, de forma que, como la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades debe valorarse a la fecha de devengo del impuesto, es en ese momento en el que la sociedad debe estar inscrita en el Registro Mercantil.

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