La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2203-23, del 26 de julio de 2023 da respuesta al caso planteado por la entidad consultante que se constituyó en abril de 2017, por un socio único, persona jurídica, con el objeto de ser transmitida a un tercero, por lo que permaneció inactiva hasta que se formalizó su compraventa en junio de ese año.
Tras la transmisión, la sociedad comenzó a desarrollar su objeto social que incluía la promoción inmobiliaria, actividad que no había sido desarrollada previamente por personas ni entidades vinculadas.
Durante los ejercicios 2017 a 2021, la sociedad generó BINS, si bien, en el ejercicio 2022, espera obtener una base imponible positiva.
La entidad consultante plantea si puede aplicar el tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación que desarrollan actividades económicas sobre la primera base imponible positiva que presumiblemente obtendrá en el ejercicio 2022.
De acuerdo con el art. 29.1 de la LIS, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento.
No obstante, el tipo reducido no se aplica en los casos en que las entidades formen parte de un grupo en los términos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, o en caso de que la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por personas o entidades vinculadas o por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
La DGT concluye que la entidad consultante tiene la consideración de entidad de nueva creación que ha iniciado una actividad económica, en este caso de promoción inmobiliaria, por lo que tiene derecho a aplicar en el ejercicio 2022 el tipo reducido del 15%, en la medida en que, en este ejercicio, genera base imponible positiva por primera vez desde el inicio de su actividad económica, no forma parte de un grupo societario y la actividad no se realizó con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas ni por una persona física que ostentase una participación del 50% en la entidad.