La entrada y registro de inspectores de la Agencia Tributaria (AEAT) en un domicilio o en la sede de una compañía es una de las situaciones más tensas para el contribuyente.
El miedo de los investigados a permitir la entrada en sus oficinas a la Inspección o a que les exija documentación con trascendencia tributaria de sus archivos, incluidos los programas informáticos, ha levantado ríos de tinta en los juzgados.
La pobre regulación que el conjunto del sistema procesal recoge sobre los registros en materia tributaria dispara la litigiosidad y ha obligado en los últimos años a los jueces a intervenir y aclarar cuáles son los límites de la Inspección en estos registros.
La Constitución Española garantiza la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas.
El Tribunal Supremo ha interpretado esto en relación a los registros de Hacienda. «No es que la Administración Tributaria no pueda tener acceso a la información antes referida, sino que ha de hacerlo cumpliendo lo prevenido en el citado precepto respecto del domicilio. Esto es, ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito», establece su consolidada jurisprudencia.
En otras Sentencias de 2020 y de 2021, el Supremo ha delimitado los requisitos necesarios para el acceso a domicilios, tanto de personas físicas como jurídicas. Estos fallos califican de «grave carencia normativa» la vigente normativa y subrayan que «no se contiene una regulación plena y suficiente».
Sin embargo, la novedad doctrinal de estos fallos es la imposibilidad de solicitar autorización judicial de entrada antes del inicio del procedimiento inspector, un criterio que no gustó a la Inspección de la AEAT.
Ante estas decisiones del Tribunal Supremo, el Ministerio recogió expresamente en la Ley 11/2021 antifraude de 2021 que puede solicitarse y obtenerse la autorización con carácter previo a la comunicación del inicio formal del procedimiento. Varios sectores doctrinales y judiciales consideran que no resulta suficiente, entre otras cuestiones, porque debería haberse llevado a cabo mediante una Ley Orgánica, al regular un derecho fundamental, como es la inviolabilidad del domicilio.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo sigue poniendo límite a los registros de la Agencia Tributaria. Su más reciente Sentencia, determina que la Administración Tributaria no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.
El fallo rechaza el acceso al ordenador del contribuyente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.
Otra de las recientes novedades es otro fallo en el que el Supremo obliga a Hacienda a destruir y devolver toda la documentación incautada durante un registro si la orden judicial que lo autorizó queda anulada.
De esta forma, el Supremo frena a la Agencia Tributaria a la hora de almacenar estas pruebas, aunque abre la puerta a que se pueda utilizar la información contenida en ellas, desvinculada de los propios documentos, en otros procedimientos si así lo permite la autoridad judicial en un eventual asunto futuro.
Además, en 2020, el Tribunal ya frenó a la Agencia a la hora de solicitar la autorización del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturación al compararlo con la media de su sector.
En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló entonces un auto judicial que permitió a Hacienda un registro físico, al realizarse bajo la premisa de que simplemente estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la media de la competencia.
Toda esta doctrina ya empieza a usarse en instancias inferiores e, incluso, en los órganos administrativos.