En el BOE del 18 de marzo de 2023 se publicó la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la cual entró en vigor, salvo alguna excepción, el 7 de abril de 2023.
Esta nueva Ley deroga expresamente aquellas disposiciones cuyo contenido es objeto de regulación por ella, como son el propio Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores; el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, y el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
En el ámbito tributario, tres son las medidas que se contienen: régimen fiscal de las operaciones sobre valores, modificación de la deducción por maternidad y de las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
A continuación, resumimos estas medidas:
I. Régimen fiscal de las operaciones sobre valores
Se encuentra regulado en su título X, artículos 338 a 340. Su contenido no varía con respecto a su regulación anterior y que ahora se deroga (título IX, artículos 314 a 316, del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores).
II. Modificación de la deducción por maternidad aplicable en los períodos 2020 a 2022 para aplicarla a nuevos supuestos
Se modifica la deducción por maternidad para las mujeres que durante los años 2020 a 2022 sufrieron la crisis sanitaria y económica y pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Hasta ahora la deducción por maternidad, según el artículo 81 de la Ley del IRPF, era un beneficio fiscal para las mujeres con hijos menores de 3 años que realizan una actividad por cuenta propia o ajena, por lo que deben estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Con la norma aprobada, se modifica la Ley del IRPF, para incorporar en su disposición adicional trigésima octava (aplicación de determinados incentivos fiscales) un apartado que, a efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, establece que se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020, se encuentren en:
- Situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo.
- Período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
- Cese de actividad (trabajadoras por cuenta propia) como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
A las mujeres que se encuentren en esta situación se les permite aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en la misma y se den el resto de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.
Esta deducción, correspondiente a los meses de 2020 y 2021 se practicará en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 y será la Orden que apruebe los modelos de declaración del IRPF y del IP del ejercicio 2022 la que establecerá la forma de aplicarla.
Se precisa también que los importes se entienden aplicados en el supuesto de haberse practicado la deducción de forma efectiva y no haber regularizado.
Límite: la deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF para cada año (1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años).